Un bar aux Folies-Bergère (1881-82)
Edouard Manet
# posto por Rato da Costa @ 27.1.04Pugna entre tribunales
Los argumentos del Tribunal Supremo para fundamentar la condena civil por negligencia profesional grave del presidente y otros 10 magistrados del Tribunal Constitucional no impiden valorar esa decisión como un suceso judicial que roza lo inverosímil, y que enrarecerá aún más las relaciones entre los dos más altos tribunales del Estado en los ámbitos jurisdiccional y constitucional. Los argumentos son jurídicamente fundados, pero no lo es tanto el supuesto de hecho al que se aplican.
La condena (500 euros de indemnización a cargo de cada magistrado) corresponde a la inadmisión por el Constitucional sin apenas motivación de un recurso de amparo, relacionado con la decisión del Constitucional de cubrir por libre designación, y no por concurso-oposición, determinadas plazas de letrados de dicho tribunal. Todos los jueces, también los miembros del Constitucional, están sujetos a responsabilidad civil en el ejercicio de sus funciones y son los tribunales de justicia los legitimados para exigirla.
El Supremo ha actuado, pues, en el marco de sus competencias y de acuerdo con la ley. La duda está en si el archivo del recurso supone "negarse lisa y llanamente a entrar a resolver una petición de amparo" y si por ello es exigible responsabilidad civil a sus magistrados, como sostiene el Supremo. La doctrina de este tribunal sobre el derecho de los ciudadanos "a obtener una respuesta judicial motivada, razonable y congruente a su pretensión" es impecable y ojalá se aplique a partir de ahora en todas las instancias jurídicas. ¿Pero hasta dónde debe motivarse una resolución judicial para no ser objeto de la exigencia de responsabilidad civil?
El Tribunal Constitucional desestimó el año pasado el 97% de los 7.000 recursos de amparo que le llegaron. Habría, pues, que reformar cuanto antes ese recurso para evitar esa acumulación y acabar de una vez con la queja del Supremo de que el Constitucional invade sus competencias. Esa reforma habría evitado seguramente una decisión que no rendunda en el prestigio ni del Supremo ni del Constitucional, y que provoca el natural desconcierto entre los ciudadanos..
Editorial de EL PAÍS | Opinión - 27-01-2004
# posto por Rato da Costa @ 27.1.04
La condena (500 euros de indemnización a cargo de cada magistrado) corresponde a la inadmisión por el Constitucional sin apenas motivación de un recurso de amparo, relacionado con la decisión del Constitucional de cubrir por libre designación, y no por concurso-oposición, determinadas plazas de letrados de dicho tribunal. Todos los jueces, también los miembros del Constitucional, están sujetos a responsabilidad civil en el ejercicio de sus funciones y son los tribunales de justicia los legitimados para exigirla.
El Supremo ha actuado, pues, en el marco de sus competencias y de acuerdo con la ley. La duda está en si el archivo del recurso supone "negarse lisa y llanamente a entrar a resolver una petición de amparo" y si por ello es exigible responsabilidad civil a sus magistrados, como sostiene el Supremo. La doctrina de este tribunal sobre el derecho de los ciudadanos "a obtener una respuesta judicial motivada, razonable y congruente a su pretensión" es impecable y ojalá se aplique a partir de ahora en todas las instancias jurídicas. ¿Pero hasta dónde debe motivarse una resolución judicial para no ser objeto de la exigencia de responsabilidad civil?
El Tribunal Constitucional desestimó el año pasado el 97% de los 7.000 recursos de amparo que le llegaron. Habría, pues, que reformar cuanto antes ese recurso para evitar esa acumulación y acabar de una vez con la queja del Supremo de que el Constitucional invade sus competencias. Esa reforma habría evitado seguramente una decisión que no rendunda en el prestigio ni del Supremo ni del Constitucional, y que provoca el natural desconcierto entre los ciudadanos..
Editorial de EL PAÍS | Opinión - 27-01-2004
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Com interesse o editorial de Le Monde intitulado "Justice : la régression"# posto por Rato da Costa @ 27.1.04
Justiça e Colonialismo
As autoridades argumentavam com a necessidade de castigar crimes e transgressões impunes na instância judicial e fundamentavam a organização de processos administrativos na alegada impossibilidade de obtenção de prova necessária a um processo crime. Na verdade, queriam evitar a intervenção da instância judicial pelo que afirmavam a incompatibilidade da hermenêutica judicial com as necessidades da política indígena. Dado o difuso paternalismo racial, era evidente a vantagem, quando não a necessidade, de processos administrativos e da aplicação de penas exemplares. A ideia da impunidade dos transgressores nos tribunais e, em especial, a de um papel tutelar autorizavam as autoridades à apreciação sumária da conduta dos africanos. Logo, diversas autoridades arrogaram-se o poder de corrigir e de complementar as lacunas do sistema judicial no tocante ao adestramento dos indígenas, por exemplo acrescentando a prisões correccionais o desterro para as ilhas. Assim, após cumprirem uma sentença judicial de nove meses de prisão por insultos e agressões a agentes de autoridade, quiçá por resistência à prisão, dois elementos de um grupo de `bandidos´ deram entrada no Depósito de Sentenciados por, segundo informação da Polícia, serem `inconvenientes à ordem e segurança pública´. Ao cabo de cinco anos, ainda tidos por indesejáveis, foram desterrados para S. Tomé por outro tanto tempo.
Augusto Nascimento, Desterro e Contrato: Moçambicanos a caminho de S. Tomé e Príncipe (Anos 1940 a 1960) - Edição do Arquivo Histórico de Moçambique
Augusto Nascimento, Desterro e Contrato: Moçambicanos a caminho de S. Tomé e Príncipe (Anos 1940 a 1960) - Edição do Arquivo Histórico de Moçambique
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